jueves, 26 de marzo de 2009

¿ESTOY OBLIGADO A PAGAR LOS GASTOS DE LAS COMUNIDAD QUE ME CORRESPONDAN?

Cada propietario viene obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo o a los especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización (art. 9.1.e. de la L.P.H.).

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Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...