El fondo de reserva es la cantidad que debe reservar la Comunidad de Propietarios para atender los gastos de conservación y reparación del edificio, y que no podrá tener una cantidad inferior al 5% del último presupuesto ordinario, salvo que se trate de una nueva comunidad en cuyo caso en el momento de su constitución el fondo de reserva no podrá ser inferior al 2,5% del presupuesto ordinario.
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