martes, 24 de marzo de 2009

¿ESTOY OBLIGADO A DEJAR PASAR POR MI PISO CUANDO HACE OBRAS LA COMUNIDAD?

El propietario está obligado a permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comúnes de interés general, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados (art. 9.1.c. y d. de la L.P.H.).

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Comienza aquí la andadura de nuestro blog.

Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...