viernes, 13 de febrero de 2009

SI SOY MOROSO, ¿TENGO DERECHO A VOTAR?

Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todos los derechos vencidos con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente los mismos o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adecuada, podrán participar en sus deliberaciones pero no tendrán el derecho de voto (art. 15.2 de la L.P.H.). Si el pago de la deuda se hace efectivo en el momento de iniciarse la junta, inmediatamente se restituye al propietario su derecho de voto en junta.

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