miércoles, 11 de febrero de 2009
¿TENGO QUE ASISTIR PERSONALMENTE A LAS JUNTAS?
La asistencia a las juntas de propietarios será personalmente o representado por otra persona, sea vecino o no, bastando para ello con que el representante acuda con un sencillo escrito firmado por el propietario. Si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas (art. 15.1 L.P.H.).
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Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver
Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.
Entrad, ¡estáis en vuestra casa!
y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...
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