lunes, 16 de febrero de 2009

¿PUEDO SER PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD?

El presidente será nombrado por mayoría entre los propietarios reunidos en Junga general, mediante elección o, subsidariamente, mediante turno rotativo o sorteo (art. 13.2 y 13.3 de la L.P.H.).

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Comienza aquí la andadura de nuestro blog.

Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...