Al propietario y al ocupante del piso o local no le está permitido desarrollar en él o en le resto del inmueble actividades prohibídas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades citadas la inmediata cesación de las mismas, con el apercibimineto de que se iniciarán las acciones judiciales de cesación de estas actividades (art. 7.2 de la L.P.H.).
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