jueves, 18 de febrero de 2010

¿QUIÉN TIENE QUE FIRMAR EL ACTA?

El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Los acuerdos serán ejecutivos desde el cierre del acta, excepto en el caso de que la Ley prevea lo contrario (art. 19.3 L.P.H.).

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Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

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