lunes, 15 de febrero de 2010

¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS DEBERÁN EXPRESARSE EN EL ACTA?

En el acta se hará mención a los asistentes con su cuota de participación, propiedad, el orden del día, fecha y lugar de celebración, autor de la convocatoria, su carácter ordinario o extraordinario, la indicación sobre su celebración en primera o en segunda convocatoria, los asuntos objeto de votación y los acuerdos tomados (art. 19.2 L.P.H.)

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Comienza aquí la andadura de nuestro blog.

Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

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