La mayor parte de las consultas que recibimos se refieren a como echar a un administrador, si tiene derecho a cobrar sus servicios hasta el final de su mandato/contrato y que si lo hace, cómo se podría actuar contra él. Hace poco hemos recibido del colegio de administradores la siguiente pregunta y respuesta relacionada con este tema. La pregunta en cuestión dice:
¿Cómo debe proceder la comunidad cuando el administrador se autoliquida y cobra anticipadamente los salarios que deja de percibir por el cese indebido de su cargo antes de que finalice el año de servicio?
Cuando el secretario-administrador es cesado del cargo antes de que finalice el año, debe incluir en la liquidación de cuentas que entregue a la comunidad los honorarios que deje de percibir por el cese anticipado de su actividad.
Para ello, deberá emitir una factura que contabilizará en la liquidación de cuentas que deberá presentar a la fecha de la efectividad de su cese.
Además, deberá hacer constar en la entrega de la documentación, los honorarios que ha dejado de percibir por los meses que restan hasta la finalización de su mandato. En la liquidación deberá incluir los gastos por papelería, fotocopias, correo, etc, que a la fecha del cese le adeuden.
En el caso de que la comunidad y el Secretario-administrador no lleguen a un acuerdo y éste se autoliquide, la comunidad podrá iniciar las acciones judiciales procedentes.
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