jueves, 4 de febrero de 2010

¿DÓNDE SE RECOGEN LOS ACUERDOS?

En el Libro de Actas debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad (art. 19.1 de la L.P.H.).

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Comienza aquí la andadura de nuestro blog.

Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...