viernes, 2 de octubre de 2009

LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Integrada por todos los copropietarios, es el órgano supremo de la comunidad. En ella se reparten las directrices de gobierno y administración del patrimonio común adoptando la forma de asamblea en la que participan todos los propietarios.

¿Qué funciones tiene?
  1. Definir, aprobar y reformar los Estatutos y las Normas de Régimen Interior.
  2. Nombrar y cesar a las personas que ejerzan los cargos de Presidente, Administrador y Secretario, así como reolver las reclamaciones que los vecinos formulen contra la actuación de éstos.
  3. Aprobar los presupuestos y la ejecución de las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias.
  4. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para mejorar el servicio común o en beneficio del interés general, como instalar nuevos servicios y actuar contra los infractores de normas comunitarias (art. 14 L.P.H.).

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Comienza aquí la andadura de nuestro blog.

Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...