Según el artículo 16.2 de la L.P.H., para convocar la junta será necesario hacer llegar a todos los miembros de la comunidad una citación por escrito, donde deben constar, obligatoriamente:
- La fecha y la hora en que tendrá lugar la reunión.
- El lugar de la reunión.
- El orden del día o relación de asuntos a tratar.
- Si se trata de primera o de segunda convocatoria.
Al principio de cada reunión debe procederse a la lectura y aprobación del acta correspondiente a la Junta anterior.
El blog ha aterrizado ......
Comienza aquí la andadura de nuestro blog.
Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver
Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.
Entrad, ¡estáis en vuestra casa!
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