martes, 6 de octubre de 2009

¿CÓMO SE CONVOCA LA JUNTA?

Según el artículo 16.2 de la L.P.H., para convocar la junta será necesario hacer llegar a todos los miembros de la comunidad una citación por escrito, donde deben constar, obligatoriamente:
  1. La fecha y la hora en que tendrá lugar la reunión.
  2. El lugar de la reunión.
  3. El orden del día o relación de asuntos a tratar.
  4. Si se trata de primera o de segunda convocatoria.

Al principio de cada reunión debe procederse a la lectura y aprobación del acta correspondiente a la Junta anterior.

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Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

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