martes, 15 de septiembre de 2009
ÓRGANOS DE GOBIERNO: JUNTA DE PROPIETARIOS Y JUNTA DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno de la comunidad son: la Junta de propietarios, el Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes, el Secretario y el Administrador. Por acuerdo mayoritario de Junta, o según los Estatutos, pueden establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que la Ley de Propiedad Horizontal atribuye a los anteriores (artículo 13).
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Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver
Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.
Entrad, ¡estáis en vuestra casa!
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