martes, 9 de junio de 2009

¿PUEDO REALIZAR ACTIVIDADES QUE PERJUDIQUEN DE ALGÚN MODO AL RESTO DE VECINOS?

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble tales actividades (art. 7.2 L.P.H.).

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Comienza aquí la andadura de nuestro blog.

Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...