El nombramiento de presidente, así como el resto de los cargos, es obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar del Juez su relevo, mediante un sencillo escrito que deberá de presentar dentro del plazo de un mes, si cree que existe causa justificada para no aceptar el cargo (art. 13.2 de la L.P.H.).
El blog ha aterrizado ......
Comienza aquí la andadura de nuestro blog.
Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver
Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.
Entrad, ¡estáis en vuestra casa!
y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...
No hay comentarios:
Publicar un comentario