martes, 12 de mayo de 2009

¿SON OBLIGATORIOS LOS CARGOS DE LA JUNTA?

El nombramiento de presidente, así como el resto de los cargos, es obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar del Juez su relevo, mediante un sencillo escrito que deberá de presentar dentro del plazo de un mes, si cree que existe causa justificada para no aceptar el cargo (art. 13.2 de la L.P.H.).

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Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

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