jueves, 14 de mayo de 2009

¿DEBO ACEPTAR LO ACORDADO EN JUNTA POR LA COMUNIDAD?

Todos los propietarios tienen que aceptar los acuerdos válidamente adoptados por los demás propietarios en las Juntas de propietarios (normas 1ª, 2ª y 3ª del art. 17 de la L.P.H.). No obstante, como se ha dicho anteriormente, los acuerdos se pueden impugnar siempre que resulten contrarios a la Ley o a los Estatutos o gravemente lesivos para los intereses de algún vecino o de la comunidad.

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