Cuando un propietario se disponga a transmitir su piso o local deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad o expresar los que adeude. Tendraá que aportar un certificado del Secretario de la comunidad sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración (art. 9.1.e de la L.P.H.).
El blog ha aterrizado ......
Comienza aquí la andadura de nuestro blog.
Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver
Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.
Entrad, ¡estáis en vuestra casa!
y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...
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