El propietario de un piso o local tendrá que comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregas al ocupante del mismo (art. 9.1.h de la L.P.H.).
![](http://img.zemanta.com/pixy.gif?x-id=815f2a6f-9182-87b5-88f8-3ee070316b60)
![](http://img.zemanta.com/pixy.gif?x-id=815f2a6f-9182-87b5-88f8-3ee070316b60)
No hay comentarios:
Publicar un comentario