cualquier propietario podrá pedir que la junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad. A tal efecto dirigirá escrito, en el que se especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre (art. 16.2 de la L.P.H.).
2 comentarios:
¿Y si el presidente se niega a incluir el punto solicitado en el orden del día? No puedo por ley, pero ¿qué se puede hacer?
Pues recomiendo hacer lo siguiente:
.- Aprovechar la reunión que se ha convocado para añadir al final (en el punto de Ruegos y Preguntas) la solicitud de que en la próxima junta se añada el punto solicitado.
.- Convocar una reunión extraordinaria para tratar ese punto. Para ello es necesario el 25% de los vecinos, en cuotas o en número, pues esta posibilidad de convocatoria está recogida legalmente, en concreto en el artículo 16 de la L.P.H., que los equipara a las facultades del Presidente.
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