La plurarlidad de puntos de vista en el ámbito de las comunidades de vecinos crea, en ocasiones, problemas de convivencia que es adecuado dirimir de cara al correcto desarrollo de las relaciones vecinales. La tolerancia, la educación y el respeto a los derechos de los otros copropietarios marcan el acceso más rápido al ejercicio satisfactorio de las propias libertades.
El adecuado uso, sin abuso, de los espacios comunes (piscina, zonas verdes, garaje, ascensores, etc.), el acatamiento de las normas libremente establecidas por quienes conviven en un mismo inmueble (Normás de Régimen Interior) y de los preceptos legales emanados de la administración central (Ley de Propiedad Horizontal), y el adecuado tratamiento de los elementos privativos de cara a la seguridad, higiene y coexistencia pacífica, facilitarán notablemente el ya de por sí complejo mundo de la convivencia.
La Ley de Propiedad Horizontal establece, en su artículo 9, los derechos de los que gozan todos los vecinos de un inmueble, así como las obligaciones a los que están sujetos.
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