A) Ordinarios:
Son aquellos que se producen en el mantenimiento, conservación y reparación de elementos (cubiertas, fachadas, conducciones de agua, etc.); y en el mantenimiento, conservación y reparación de los servicios comunes (ascensores , antenas de televisión, calefacción, etc.). Entre estos servicios comunes, se encuentra el que presta a la comunidad de propietarios el personal laboral que contrata (porteros, conserjes, jardineros, socorristas, etc.). También se consideran gastos ordinarios las tasas que paga la comunidad de manera conjunta, como los vados o pasos de carruajes.
Además de los gastos de comunidad, cada propietario afronta individualmente las tasas o impuestos sobre la propiedad inmueble (catastro, contribución, etc).
B) Extraordinarios:
Son los gastos que se producen por la dotación a la comunidad de un nuevo servicio, así como los gastos ocasionados por el envejecimiento de un servicio comunitario, que obliga a la comunidad a realizar un esfuerzo económico para la renovación, saneamiento o reposición de dicho bien común (sustitución de todas las tuberías del edificio, refuerzos de estructura, saneamiento integral de las cubiertas, etc.).
También pueden considerarse gastos extraordinarios los derivados del cumplimiento de las normativas que, en ocasiones, obligan a introducir en la finca nuevos elementos, como antenas, pararrayos, etc. O los gastos ocasionados por la Inspección Técnica de Edificios, en Madrid.
Los gastos extraordinarios pueden distribuirse, indistintamente, en formas de derrama o mediante una subida proporcional en la cuota de cada propietario.
En la contabilidad de la finca es conveniente separar los gastos ordinarios de los extraordinarios, de modo que se pueda hacer un seguimiento de la evolución de los distintos gastos con el paso de los años.
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