domingo, 25 de enero de 2009

FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Cuando compramos una vivienda en un edificio no adquirimos sólo derechos sobre la mismas, sino que también nos convertimos en copropietarios de las zonas comúnes del inmueble. Esto implica introducirnos en un complejo mundo de relaciones jurídicas y personales, que nos obligan a comprender y aceptar el entremado de la convivencia.

Nuestras condición de copropietarios nos impone velar por el correcto mantenimiento de l afinca, evitando el deterioro de la construcción. Por eso debemos hacer un uso responsable de las instalaciones cumpliendo las normas para la seguridad y manteniento de todos los servicios del propio edificio.

Constituímos con nuestros vecinos, una comunidad que funciona democráticamente. Es un microparlamento donde todos tenemos derechos y obligaciones, capacidad de opinar y volunta para tomar decisiones. Existe como en los ayuntamientos, en el gobierno regional y en la administración central, una asamblea o junta de propietarios que "legisla" (crea y aprueba Estatutos y Normas de Régimen Interior) y adopta acuerdos respecto a un tema concreto, existe también, una junta de gobierno que se encarga de ejecutarlos.

Una comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica propia, sino que presenta un funcionamiento similar a las comunidades de bienes, en las que todos sus partícipes comparten la propiedad de un bien, en este caso, inmobiliario. Las comunidades de bienes se regulan por las normas contenidas en el Código Civil, en tanto que la comunidad de propietarios encuentra su regulación en la Ley de Propiedad Horizontal.

"Horizontal" quiere decir que todos los miembros en una comunidad de propietarios están en el plano de la igualdad, todos tienen los mismos derechos y obligaciones y ningún propietario puede imponer normas a otro u otros.

En ese plano de igualdad, los propietarios participan de la propiedad de los elementos comúnes, también con iguales derechos, y contribuyen a su mantenimiento de acuerdo con el coeficiente de propiedad que tiene asignada cada vivienda.

Entre los derechos del copropietario está el de alquilar su vivienda, de modo que muchos inmuebles combinan el régimen de propiedad y arrendamientos. En estos casos, los inquilinos gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los propietarios en cuanto a conveniencia, conservación y mantenimiento. Incluso, mediante representación por escrito del propietario, pueden votar en una junta general.

La comunidad, en su conjunto, posee una serie de obligaciones legales. Así, se convierte en empresa cuando contrata personal laboral (porteros, conserjes, socorristas, etc.), siempre que no lo haga a través de una empresa de servicios. Del mismo modo, establece diversas relaciones contractuales en virtud de los servicios y mantenimiento que requiera para su correcto funcionamiento.

Dada la complejidad que entraña la convivencia, es importante tomar conciencia de las responsabilidades de cada propietario. Muchas comunidades de vecinos atraviesan situaciones de irregularidad derivadas del desconocimiento de las normativas que le afectan.

Teniendo en cuenta que, en España, el 85% de las ciudadanía vive en régimen de comunidad de propietarios, sería conveniente fomentar la armonía ya desde la educación primaria, para enseñar a las generaciones presentes y futuras el valor de la concordia y las dificultades que acarrea la convivencia.

La vivienda no es algo que se compra y permanece, sino que también evoluciona y envejece con el paso del tiempo, por lo que debe tomarse conciencia de la necesidad de su adecuado mantenimiento y conservación.

Fuente.- Guías Didácticas. Área Delegada de Vivienda.

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