sábado, 8 de junio de 2013

TRAMITACION DE LA CERTIFICACION DE EFICIENCIA ENERGETICA


1.- ¿Qué normativa regula el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios? 
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº 89 de 13 de abril de 2013).

2.- ¿Cuál es el ámbito de aplicación del procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de edificios? 
• Edificios de nueva construcción.
• Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
• Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

3.- ¿Quién es el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, o de su parte, de registrarlo y de conservarlo? 
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo.

4.- ¿Quién puede firmar el certificado de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o de un edificio existente? 
Los certificados de eficiencia energética, tanto de edificios de nueva construcción como de edificios existentes, serán suscritos por cualquier técnico competente (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos o arquitectos técnicos). No es preciso que estén colegiados.

Corresponderá a los titulares del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, mediante Orden conjunta, determinar otras cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación.

5.- ¿Dónde es posible contactar con un técnico competente para certificar un edificio? 
Lo más adecuado puede ser recurrir a los Colegios Profesionales correspondientes a los técnicos competentes citados anteriormente.

6.- ¿Cuánto cuesta la emisión del certificado de eficiencia energética? 
No existen tarifas oficiales. El precio lo fija el técnico competente al que se haya contratado para realizar el trabajo.

7.- ¿Cómo se obtiene la etiqueta de eficiencia energética? 
La etiqueta de eficiencia energética se podrá descargar transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud del certificado correspondiente, en la web.

8.- ¿A partir de qué fecha es exigible que el promotor o propietario de un edificio o vivienda, ponga a disposición del comprador o arrendatario el certificado de eficiencia energética? 
A partir del 1 de junio de 2013.

9.- ¿Existe un registro de certificados de eficiencia energética en la Comunidad de Madrid? 
Existe un procedimiento, detallado y operativo en Internet para que el promotor, o propietario, en su caso, presenten, de forma telemática el correspondiente certificado de eficiencia energética. Se podrá presentar de forma presencial en aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de su presentación telemática.

10.- ¿Cuándo deben comunicarse al órgano competente los certificados de eficiencia energética? 
Los certificados de eficiencia energética deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes desde su expedición a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.


11.- ¿Existe un modelo de certificado de eficiencia energética?
Los modelos para el certificado están disponibles en Internet. (Ver modelos al final de la Circular).

12.- ¿Cuál es la validez de los certificados de eficiencia energética? 
El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años.

13.- ¿Será público el inventario de edificios o partes de edificios que tengan registrado el certificado de eficiencia energética?
Sí. Será público una vez que la Dirección General de Industria, Energía y Minas habilite la plataforma necesaria para poder realizar este tipo de consultas.

14.- ¿Cómo acceder al trámite on-line?
Para acceder al trámite telemático de comunicación de los certificados de eficiencia energética se podría optar por:

Opción A 
En la página de inicio de www.madrid.org, en la parte superior derecha, hay un buscador en el que si se introduce el texto “certificado edificio” los dos primeros resultados que se obtienen son: el procedimiento para edificios de nueva construcción y el procedimiento para edificios existentes.

Opción B 
En la página de inicio de www.madrid.org acceder al desplegable “Gobierno Regional”, seleccionar “Consejería de Economía y Hacienda”. Acceder al desplegable “Servicios y trámites” y pinchar la opción “Comunicaciones y declaraciones” del apartado Trámites.
Seleccionar como organismo la D.G. de Industria, Energía y Minas y ahí los dos primeros resultados son: el procedimiento para edificios de nueva construcción y el procedimiento para edificios existentes.


Opción C 
Acceder a la página de inicio de www.madrid.org, y en la parte derecha, en el apartado “Lo más consultado” “Trámites”, seleccionar “Eficiencia Energética de Edificios”.

Opción D 
Acceder a la página de inicio de www.madrid.org, desplegar en la pestaña de la parte superior derecha “Servicios al ciudadano” y seleccionar la opción “Gestiones y trámites”. En esa página, desplegar “Procedimientos y trámites” y seleccionar “Buscar trámites”, con la opción Tipo de Trámite “comunicaciones y declaraciones” y la opción “Tramitables por internet”. Los dos primeros resultados que se obtienen son: el procedimiento para edificios de nueva construcción y el procedimiento para edificios


Opción E 
Acceder a la página de inicio de www.madrid.org/vivienda , desplegar en la imagen de la parte superior el número 2, desde el que podrá acceder a la información sobre el certificado de eficiencia energética









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