Regulación nacional:
- El código Técnico de la Edificación (CTE) en el Documento Básico de Seguridad de Utilización "SU", apartado SU 2-1.2, hace obligatoria la norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 sobre instalación, uso y mantenimiento de puertas.
- Informe del Ministerio de Industria (aclaratorio) sobre el marcado CE (Diciembre de 2010).
- Exigencia de instalación de puertas con Marcado CE, según Directiva 89/106/CEE y Directiva 2006/42/CE (Máquinas).
Futuro marco regulatorio:
- Proyecto de norma UNE 85635, complemento de la UNE-EN 12635 (puertas nuevas) + modificaciones de puertas ya instaladas. Dicho proyecto incluye como novedades las responsabilidades de los propietarios/usuarios y las modificaciones y mantenimientos de las puertas ya instaladas. En esta nueva norma se citará en la revisión del DB SU del CTE y será obligatoria.
Instalación, uso y mantenimiento:
- En la instalación de la puerta de garaje al propietario deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- Si se trata de una puerta motorizada, se colocará sobre la misma el marcado CE conforme se establece en la Directiva de Máquinas
- El instalador o fabricante deberá entregar al propietario la siguiente documentación (al menos en el idioma español): Marcado CE, Declaración CE de conformidad, Manual de usuario y libro de mantenimiento (se anotará la identificación del instalador, la fecha de instalación y fecha de entrega/puesta en marcha).
- El propietario recepcionará la puerta, reclamando al instalador o fabricante la documentación anteriormente señalada.
- El mantenimiento se realizará de acuerdo con las instrucciones indicadas en el libro y siguiendo los requisitos de esta norma. En este sentido, el fabricante debe especificar los diferentes niveles de mantenimiento y de revisión requeridos, así como definir la periodicidad de las operaciones de mantenimiento preventivo según las características y el uso de la puerta.
- Periodicidad del mantenimiento para puertas de uso residencial o garaje: si el número de vehículos es menor o igual a 5, cada 12 meses; si es menor o igual a 50 pero superior a 5, cada 6 meses; si es mayor de 50, cada 4 meses. Para puertas de uso estacional (vacaciones o verano), el mantenimiento deberá realizarse cada 12 meses.
Normativa que cita la responsabilidad del propietario/usuario:
- Ley 21/1992 de industria. Título V, art. 31, punto 2º
- Art. 1907, del Código Civil
- Art. 11 de la LPH
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