domingo, 19 de mayo de 2013

Mantenimiento y conservación de las puertas de garaje

El desconocimiento de las directivas vigentes en el sector de las puertas de garaje es uno de los factores que han desencadenado cierta inseguridad en este ámbito. Por ellos es necesario establecer un marco regulatorio que resuelva la problemática derivada del mantenimiento y conservación de estas puertas de garaje comunitarias.

Regulación nacional:

  • El código Técnico de la Edificación (CTE) en el Documento Básico de Seguridad de Utilización "SU", apartado SU 2-1.2, hace obligatoria la norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 sobre instalación, uso y mantenimiento de puertas.
  • Informe del Ministerio de Industria (aclaratorio) sobre el marcado CE (Diciembre de 2010).
  • Exigencia de instalación de puertas con Marcado CE, según Directiva 89/106/CEE y Directiva 2006/42/CE (Máquinas).
Futuro marco regulatorio:
  • Proyecto de norma UNE 85635, complemento de la UNE-EN 12635 (puertas nuevas) + modificaciones de puertas ya instaladas. Dicho proyecto incluye como novedades las responsabilidades de los propietarios/usuarios y las modificaciones y mantenimientos de las puertas ya instaladas. En esta nueva norma se citará en la revisión del DB SU del CTE y será obligatoria.
Instalación, uso y mantenimiento:
  • En la instalación de la puerta de garaje al propietario deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
    • Si se trata de una puerta motorizada, se colocará sobre la misma el marcado CE conforme se establece en la Directiva de Máquinas
    • El instalador o fabricante deberá entregar al propietario la siguiente documentación (al menos en el idioma español): Marcado CE, Declaración CE de conformidad, Manual de usuario y libro de mantenimiento (se anotará la identificación del instalador, la fecha de instalación y fecha de entrega/puesta en marcha).
    • El propietario recepcionará la puerta, reclamando al instalador o fabricante la documentación anteriormente señalada.
    • El mantenimiento se realizará de acuerdo con las instrucciones indicadas en el libro y siguiendo los requisitos de esta norma. En este sentido, el fabricante debe especificar los diferentes niveles de mantenimiento y de revisión requeridos, así como definir la periodicidad de las operaciones de mantenimiento preventivo según las características y el uso de la puerta.
    • Periodicidad del mantenimiento para puertas de uso residencial o garaje: si el número de vehículos es menor o igual a 5, cada 12 meses; si es menor o igual a 50 pero superior a 5, cada 6 meses; si es mayor de 50, cada 4 meses. Para puertas de uso estacional (vacaciones o verano), el mantenimiento deberá realizarse cada 12 meses.
Normativa que cita la responsabilidad del propietario/usuario:
  • Ley 21/1992 de industria. Título V, art. 31, punto 2º
  • Art. 1907, del Código Civil
  • Art. 11 de la LPH

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