domingo, 24 de febrero de 2013

Instalaciones eléctricas comunes de baja tensión. Plan PRIEN

El reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por RD 842/2022, con entrada en vigor desde el 18 de Septiembre de 2003, es aplicable a:

  • Las instalaciones nuevas
  • Modificaciones y reparaciones de importancia y sus ampliaciones
  • Instalaciones existentes cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo grave
  • Régimen de inspecciones periódicas en las instalaciones existentes si bien con los criterios técnicos de la reglamentación con la que se aprobaron

Inspecciones periódicas (IP)

Resolución de la DGI de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM el 2 de Agosto de 2012.
  • Realizadas por las OCAS
  • Afecta a todas las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100KW
  • Plazo: obligatorio antes del 18/09/2013 para aquellas instalaciones cuya legalización sea anterior al 18 de Septiembre de 2003. Para las legalizadas con posterioridad al 18 de Septiembre de 2003, transcurridos diez años desde su fecha de legalización. Para las inspecciones periódicas sucesivas, se considerarán diez años desde la fecha de la última inspección.
  • Alcance de la inspección: edificios destinados principalmente a viviendas que dispongan de 25 o más suministros para viviendas o locales
  • Servicios comunes objeto de inspección periódica: instalaciones de enlace, instalaciones eléctricas de servicios generales (ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, alumbrados, etc) y otras instalaciones comunes asociadas. Si estas requieren IP cada 5 años, se procurará hacerla coincidir con la inspección

Plan de sustitución de los equipos de medida

  • Todos los contadores de medida en suministros con una potencia contratada de hasta 15KW deberán ser sustituidos por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión
  • Plazo: antes del 31 de Diciembre de 2018
  • Las empresas distribuidoras deberán comunicar directamente a los clientes la fecha prevista para la sustitución de sus contadores tres meses antes de dicha fecha
La comunicación deberá extenderse a las correspondientes empresas comercializadoras para que tengan constancia de la sustitución del contador a sus clientes.

No hay comentarios:

El blog ha aterrizado ......

Comienza aquí la andadura de nuestro blog.

Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...