- La aprobación o modificación del Título Constitutivo o de los estatutos.
- La unión o división de pisos y locales. (art. 17 L.P.H.)
- La alteración de los elementos comunes excepto cuando su modificación sea precisa para la instalación de un ascensor o de otro servicio común de interés general.
domingo, 27 de diciembre de 2009
¿QUE ACUERDOS PRECISAN DEL VOTO UNÁNIME?
Etiquetas:
división,
modificación,
título constitutivo,
unanimidad,
voto
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Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver
Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.
Entrad, ¡estáis en vuestra casa!
y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...
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