miércoles, 18 de noviembre de 2009
¿QUIÉN CONVOCA LAS JUNTAS?
El presidente. En su defecto, la Junta deberá convocarse cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen el 25% de las cuotas de participación (art. 16.2 L.P.H.).
Etiquetas:
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Comienza aquí la andadura de nuestro blog.
Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver
Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.
Entrad, ¡estáis en vuestra casa!
y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...
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