miércoles, 18 de noviembre de 2009

¿QUIÉN CONVOCA LAS JUNTAS?

El presidente. En su defecto, la Junta deberá convocarse cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen el 25% de las cuotas de participación (art. 16.2 L.P.H.).

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Comienza aquí la andadura de nuestro blog.

Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...