martes, 10 de noviembre de 2009

¿QUÉ SUCEDE SI NO HAN SIDO CITADAS LAS DOS CONVOCATORIAS?

¿Qué pasará cuando en la citación no se reflejen las dos convocatorias y no se reúna el quórum necesario para celebrar en primera convocatoria?

Se tendrá que convocar nueva junta dentro de los ocho días naturales siguientes a la no celebrada. En este caso, las citaciones deberán cursarse con una antelación de tres días (art. 16.2 L.P.H.).

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Comienza aquí la andadura de nuestro blog.

Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

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