- Las juntas ordinarias, reuniones que deben celebrarse necesaria y obligatoriamente una vez al año para aprobar los presupuestos anuales, el balance de cuentas, etc. En estas juntas la citación deberá entregarse como mínimo con seis días de antelación.
- Y las juntas extraordinarias, en donde se buscarán soluciones a problemas puntuales que se vayan presentando. Las citaciones, en este caso, deberán entregarse con la antelación suficiente para que todos los vecinos tengan conocimiento de la reunión.
lunes, 30 de noviembre de 2009
¿CUÁNTOS TIPOS DE JUNTAS EXISTEN?
Según la clase de asuntos que vayan a tratarse, existen dos tipos de juntas.
Etiquetas:
extraordinarias,
juntas,
ordinarias
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Comienza aquí la andadura de nuestro blog.
Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver
Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.
Entrad, ¡estáis en vuestra casa!
y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...
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