lunes, 18 de mayo de 2009

SI ADVIERTO LA NECESIDAD DE UNA REPARACIÓN URGENTE QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD, ¿QUÉ PUEDO HACER?

Deberá comunicarlo sin dilación al Administrador de la comunidad (art. 7.1 de la L.P.H.).

¿QUÉ OCURRE SI NO TENGO RESPUESTA?
Deberá dirigir una carta al presidente de la comunidad poniendo en su conocimiento los hechos. Si sigue sin obtener respuesta, deberá iniciar procedimiento judicial.

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Comienza aquí la andadura de nuestro blog.

Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...