Deberá comunicarlo sin dilación al Administrador de la comunidad (art. 7.1 de la L.P.H.).
¿QUÉ OCURRE SI NO TENGO RESPUESTA?
Deberá dirigir una carta al presidente de la comunidad poniendo en su conocimiento los hechos. Si sigue sin obtener respuesta, deberá iniciar procedimiento judicial.
¿QUÉ OCURRE SI NO TENGO RESPUESTA?
Deberá dirigir una carta al presidente de la comunidad poniendo en su conocimiento los hechos. Si sigue sin obtener respuesta, deberá iniciar procedimiento judicial.
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