martes, 24 de febrero de 2009

SI UNA OBRA COMUNITARIA ME PERJUDICA, ¿TENGO DERECHO A QUE SE ME COMPENSEN LOS DAÑOS?

El propietario que deba permitir en su propiedad las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados válidamente, tiene derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados (art. 9.1.c y d de la L.P.H.).

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Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver

Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.

Entrad, ¡estáis en vuestra casa!

y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...