martes, 10 de febrero de 2009
¿QUÉ TIPOS DE OBRAS PUEDO REALIZAR EN MI CASA?
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario. Pero está obligado a dar cuenta de tales obras previamente al Presidente o al Administrador (art. 7.1 de la L.P.H.).
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Aquí las cosas son diferentes. Nada es tan complicado o tan costoso como nos quieren hacer ver
Hay otra forma de ver las cosas, hay otras visiones. No queremos conformarnos.
Entrad, ¡estáis en vuestra casa!
y no dejéis de visitar 'NFOQ?' nuestra visión empresarial de todo esto...
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